jueves, 23 de abril de 2015

LOS ILEGALES

El ser optometrista en México es estar de ilegal. No se refiere a “no tener documentos para trabajar en el país” o “haber cruzado la frontera ilegalmente”.
En México está prohibido que en los consultorios de Optometría se hagan pruebas fuera de exámenes de refracción. Esto aparece en la siguiente ley:

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. PUBLICADO EL 29 DE ABRIL DE 1986.
ARTÍCULO 67.- En los consultorios de Optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.

Para medir la refracción del ojo se deben realizar medidas de la agudeza visual de lejos y cerca, retinoscopía, queratometría, pruebas subjetivas de lejos y cerca entre otras.

Eso quiere decir que no se puede realizar en los consultorios de optometría las siguientes pruebas: Oftalmoscopía, Biomicroscopía (uso de la Lámpara de Hendidura), Tonometría, Campimetría, medida de forias y tropias, revisión de reflejos pupilares y todas las otras pruebas que permiten detectar pacientes con enfermedades.

Hace algunos meses embargaron en San Luis Potosí lámparas de hendidura porque los inspectores dijeron que eran exclusivas para oftalmólogos.


Esta ley fue redactada por alguna persona que no tiene la menor idea de lo que es y lo que hace un Optometrista.

Según el Consejo Mundial de Optometría, un optometrista es el profesionista del cuidado primario de la salud ocular y del sistema visual que provee cuidado comprensivo del ojo y de la visión, que incluye refracción, detección/diagnóstico y manejo de las enfermedades del ojo y la rehabilitación de condiciones del sistema visual.
Otra definición es la de la Asociación Americana de Optometría en donde el Optometrista es el profesionista del cuidado primario de los ojos. El optometrista examina, diagnostica, trata y maneja enfermedades, lesiones y desordenes del sistema visual, de los ojos y de las estructuras asociadas, también identifica condiciones sistémicas relacionadas y que afectan a los ojos.

El 3 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo 4°. Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que “Toda persona tiene derecho a la protección a la salud".


La profesión optométrica es la primera línea de defensa que tienen los pacientes contra la ceguera. A los pacientes se les tiene que detectar si tienen cataratas, glaucoma o alteraciones en la retina que pueden ocasionar ceguera. Pero como optometristas no solo podemos detectar problemas en los ojos, también podemos encontrar alteraciones importantes de la presión arterial, diabetes no controlada o hasta un tumor cerebral que no solo puede ocasionar ceguera sino hasta la muerte.


Este artículo 67 se contrapone a la opinión del Consejo Mundial de Optometría (WCO), reconocido por la Organización Mundial de la Salud (ONU), que dice:
 “Los pacientes que reciben un servicio de “sólo refracción” pueden suponer que sus ojos han sido examinados para ver si están sanos. Un examen ocular completo incluye una valoración completa de cómo los dos ojos trabajan juntos, una evaluación de la salud ocular, así como la refracción. Además de examinar la salud de los ojos, esta valoración puede identificar otros problemas de salud que incluyen, pero no están limitadas a lesiones, ciertos trastornos neurológicos, hipertensión arterial y diabetes. Existe evidencia de que es más probable que se detecten signos de enfermedad retiniana y del polo posterior del ojo tratables durante procedimientos efectuados como parte de un examen ocular completo.”

La UNAM, el IPN y otras 13 universidades en el país preparan Licenciados en Optometría que no solo detectan, diagnostican enfermedades oculares sino que además tratan muchas de ellas.

Simón Bolívar dijo: “Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral”, es inmoral que los legisladores hagan leyes que afectan a la salud de la población.

Benjamin Franklin dijo: “Las leyes demasiado benignas rara vez son obedecidas; las demasiadas severas rara vez ejecutadas”, tal es el caso de esta Ley demasiado severa sobre los consultorios optométricos.

Los optometristas van a seguir siendo ilegales y continuarán dando el mejor servicio profesional a los pacientes antes de permitir que queden ciegos o fallezcan por una ley que redactó alguien que no tiene la menor idea de lo que es la Optometría y el cuidado de la salud visual y general.

martes, 21 de abril de 2015

NUEVA ESCUELA DE OPTOMETRÍA EN CHIAPAS


Desde septiembre del 2013 funciona la licenciatura en optometría en el Instituto Educativo Universitario Azteca Tuxtla, Instituto de Estudios Superiores “Sor Juana Inés de la Cruz”.

Actualmente tiene 35 estudiantes en los diferentes cuatrimestres.

Los profesores para las ciencias básicas son médicos, biólogos e ingenieros además de licenciados en optometría de la UNAM. El actual jefe de la carrera también es Licenciado en optometría de la UNAM.


Ya tienen un consultorio para atender pacientes y van a crear una clínica optométrica para atención y enseñanza.

domingo, 29 de marzo de 2015

PUBLICACIONES DE OPTOMETRÍA EN LA UNAM


La UNAM ha publicado varios libros de Optometría entre los cuales encontramos los siguientes:

Clínica  Prediagnóstico
Rosario Camacho Velázquez, María de Guadalupe Duhart Hernández, Maria de Guadalupe Herrera de la Rosa

Histología del ojo 
José del Carmen Benítez Flores, María del Rosario González Valle

Procesos de la visión, aspectos específicos 
Rosa María García González, Armando Hernández Navarrete, Yosany López Valle, Rubén Velázquez Guerrero

Procesos de la visión, fundamentos morfofisiológicos,
Rosa María García González

Patología ocular del segmento anterior, aspectos clínicos,
Liliana Pérez Peralta

Este último libro de Patología Ocular del Segmento anterior acaba de aparecer y presenta los siguientes capítulos:
Cascada inflamatoria, Anatomía y morfología del ojo (segmento anterior), Evaluación clínica, Enfermedades del sistema lagrimal y alteraciones de la película lagrimal, Alteraciones de los párpados, Conjuntivitis, Córnea y Esclerótica.
El libro es muy didáctico, tiene excelentes tablas, las fotografías a color son de muy buena calidad y en especial en los capítulos de enfermedades se describen las características clínicas, los síntomas, la patogenia, el diagnóstico y el tratamiento de cada una de ellas.
El libro se acompaña de un disco que complementa las presentaciones con videos y fotografías
Lo único que lamentamos de esta edición es que se hallan tirado solamente 100 libros los cuales se venderán rápidamente tomando en cuenta que la UNAM tiene más de 500 estudiantes de la licenciatura en optometría.

Ojalá la UNAM siga publicando más libros en Optometría como este que sirven a los estudiantes de las licenciaturas en optometría y a los profesionistas que ya estan ejerciendo la optometría y quieren actualizarse.
Estos libros publicados por la Carrera de Optometría de la FES Iztacala UNAM están disponibles en el teléfono de la librería: (55) 5623-1194


viernes, 20 de marzo de 2015

¿Y AHORA QUÉ?

¿Y AHORA QUÉ?

Ya se hizo realidad, ya aparece en la Ley General de Salud en el Artículo 79 la palabra Optometría para indicar que se requiere de Título y Cédula para ejercer esta profesión.
Esta Ley como su nombre lo indica es General y se aplica a todo el país, tengan o no la palabra optometría en las leyes estatales de salud o de profesiones, ya no es necesario cambiar estas leyes.

¿Quiere decir que con esto ya se resolvió todo en optometría?

¿Ya no se van a seguir improvisando a personas para que prescriban anteojos, lentes de contacto y gotas oftálmicas?

¿Ya CONOCER no va dar certificados para poder ejercer esta profesión de la salud?

¿Ya va a haber más tituládos en las universidades?

¿Ya van a realizar todos los Licenciados en Optometría tonometría, oftalmoscopía y revisión con lámpara de hendidura, además de muchas otras pruebas que requieren los pacientes?

¿Ya va a hacer una inspección permanente COFEPRIS a todas las ópticas con consultorios de optometría?

¿Ya se va a derogar o modificar el articulo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica?

¿Ya se van a pedir recetas para anteojos o lentes de contacto como en la mayoría de los países del mundo?

¿Ya van a ser los responsables de Consultorios en Optometría solamente los Licenciados en Optometría?

¿Ya vamos a tener más escuelas de optometría de nivel superior en todo el país, en especial en el sur, y los licenciados en optometría no se van a oponer porque le temen a la competencia, sabiendo que faltan varios miles de optometristas?

¿Ya van a cambiar las campañas populares para que sean exámenes completos por licenciados en optometría?

¿Ya se acabaron las ópticas y consultorios en camellones?

¿Ya no se van a vender lentes de contacto en tianguis?

¿Ya se acabarán los volanteros del centro del Distrito Federal?

¿Ya se sabe qué actividades técnicas van a realizar los jóvenes técnicos egresados del CONALEP y CECATIS?

¿Ya se sabe que actividades van a realizar los qué tienen el certificado de CONOCER?

¿Ya les van a pagar como Licenciados a los que trabajan en el IMSS y en el ISSSTE, ya que ahora les pagan como técnicos?

¿Ya se van a certificar más Universidades con COMACEO?

¿Ya van a poder importar más rápido los lentes de contacto, no el año y medio que tarda el permiso de importación ya que estamos adaptando lentes que fueron descontinuados en otros países?

¿Ya van a ganar sueldos de acuerdo a su preparación y responsabilidad los licenciados en optometría?

 

Como se darán cuenta falta mucho por hacer, apenas empezamos.

En realidad nunca se va a acabar, todo el tiempo salen nuevas leyes algunas de ellas para beneficiar a grupos que desean ventajas económicas en nuestra profesión.

Este es el principio ahora depende de la Secretaría de Salud, de las Secretarías de Salud Estatales, de COFEPRIS, de COEPRIS, de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y de las Direcciones de Profesiones Estatales. CIFRHS (Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud), del Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, (Normas especificas para consultorios de optometría) y quién sabe cuántos más que no conocemos o que aparezcan en el futuro.

Esa labor es de los Colegios y las Universidades pero en especial de todos nosotros por medio de la participación activa en  las redes sociales, en hablar con los pacientes, buscar gente conocida en puestos del gobierno o en la política y de acercarse a todas las oficinas antes mencionadas para que nuestra profesión sea escuchada y tomada en cuenta.

Se tiene que combatir el “a mí que me importa” o el “ yo que gano con esto”; es tu profesión, es tu trabajo, de allí comes, vives y ayudas a la gente a ver mejor y a no tener problemas de los ojos o de la salud en general.


Los invito a reflexionar y a decir ¿y ahora qué?

martes, 17 de marzo de 2015

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 17 DE MARZO DE 2015

DECRETO por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

martes, 3 de marzo de 2015

LA OPTOMETRÍA EN MÉXICO ES NOTICIA INTERNACIONAL

El Consejo Munidal de Optometría (WCO) que representa a 250,000 optometristas de 80 organizaciones de 45 países en el Boletín de Noticias de marzo 2015 publica esta información: 



NEWS FROM LATIN AMERICA:


 

Mexico one step closer to official recognition of optometry profession 

Following the lead of the House of Representatives, the Mexican Senate has unanimously passed a law requiring those practising optometry in the country to have a recognised university degree.  The final step is approval from the President, who should sign off the law by the end of March. 

sábado, 14 de febrero de 2015

¿AHORA QUE SIGUE? 2

Varias personas han preguntado si son 30 días o 10 días los que se requieren para la publicación en el Diario Oficial de la reforma a la ley, así que les presentamos lo que dice la Constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-07-2014



Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
Párrafo reformado DOF 17-08-2011

A.      Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B.      Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.