sábado, 14 de febrero de 2015

¿AHORA QUE SIGUE? 2

Varias personas han preguntado si son 30 días o 10 días los que se requieren para la publicación en el Diario Oficial de la reforma a la ley, así que les presentamos lo que dice la Constitución:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-07-2014



Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
Párrafo reformado DOF 17-08-2011

A.      Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

B.      Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.


viernes, 13 de febrero de 2015

¿AHORA QUE SIGUE?

De acuerdo con un documento publicado por la Cámara de Diputados titulado, "crear o modificar legislación vigente", lo que sigue es:

Aprobado un proyecto de ley o decreto por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se remitirá al Ejecutivo, el que de no tener observaciones, lo promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 72 constitucional establece también la facultad del Ejecutivo para hacer observaciones (conocidas como veto) a proyectos de ley o decreto emanados del Congreso y señala que se reputará aprobado por él todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que corriendo ese término, el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que esté reunido. El proyecto desechado en todo (veto total) o en parte (veto parcial) por el Ejecutivo, deberá ser discutido de nuevo por la Cámara de Origen, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Revisora, la que de sancionarlo por la misma mayoría, remitirá nuevamente al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
El proceso legislativo concluye cuando un proyecto de ley o decreto se publica en el Diario Oficial de la Federación y pasa a ser parte de la legislación vigente.

jueves, 12 de febrero de 2015

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN DEL SENADO



SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2015.


Tenemos ahora la segunda lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de optometría.
Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del día de hoy, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura. 
La Secretaria Senadora Lucero Saldaña Pérez: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen. Quienes estén porque se omita, sírvanse levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
Quienes estén porque no se omita, sírvanse levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
Sí se omite la lectura, señor Presidente.
En este sentido, se concede el uso de la palabra a la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Salud. 
Tiene usted el uso de la palabra, distinguida Senadora. 
La Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez: Gracias, señor Presidente. 
La visión forma parte esencial del sistema sensorial del ser humano, por lo que más del 80 por ciento de la información que recibimos es a través de este sentido.
Una vista de calidad es uno de los elementos básicos que permite el desarrollo integral de las personas y, por ende, de la sociedad; lo que se traduce en naciones prósperas con alta productividad educacional, laboral y en constante desarrollo.
En términos mundiales, la Organización Mundial de la Salud estima que 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos como miopía, hipermetropía y astigmatismo; y esta cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida que, según datos actualizados, indica que existen 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan visión baja, que la mayoría de los casos tendrían visión normal con anteojos, es decir, 80 por ciento del total de los problemas visuales se pueden evitar o corregir. 
En México, el 43.24 por ciento de la población requiere de servicios optométricos. Por ello, para atender los padecimientos que conlleva la visión visual, se debe tener presente a la optometría, entendida ésta como la ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos, acomodativos, musculares y enfermedades del segmento anterior.
Dicha profesión, se ocupa del diseño, cálculo, adaptación y control de lentes de contacto y lentes oftálmicas. Además, analiza e investiga toda la estructura ocular mediante técnicas de queratometría, biomicroscopía, paquimetría, la integridad de las superficies oculares, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos; evaluación del nervio óptico y estructuras internas. 
La Organización Mundial de la Salud hace mención que debe de haber un optometrista por cada 10 mil habitantes. 
En este tenor, hay que hacer mención que en México, con su población, requiere aproximadamente 12 mil optometristas para satisfacer las necesidades de la población. 
La misma Organización Mundial reconoce que el 43 por ciento de las causas de discapacidad visual, incluida la ceguera, están relacionadas con los errores refractivos no corregidos, y que los optometristas juegan un rol sumamente importante al ser el primer punto de contacto para la provisión de cuidado de la visión; y como tales, constituyen una importante defensa contra la discapacidad visual, las enfermedades oculares previsibles y la ceguera. 
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la discapacidad visual es la segunda más recurrente en el país. 
Tan sólo en 2010, había aproximadamente 112 millones de habitantes, de los cuales poco más de 1 millón 292 mil son personas con discapacidad de tipo visual. 
Se debe destacar que actualmente existen 15 universidades que imparten la licenciatura en optometría. 
Datos de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, arrojan que actualmente hay 4 mil licenciados en optometría; 1,500 estudiantes de dicha licenciatura, de los cuales 400 egresan cada año. 
Como podemos ver, es sumamente importante la preparación de los optometristas. 
Es por ello que actualmente en el país, el ejercicio de la optometría existe una circunstancia que puede evitarse y traer problemas a corto y mediano plazo para muchas personas que tengan algún grado de menoscabo en la visión. Que si no se diagnostica oportuna y profesionalmente, pueda concluir en discapacidad visual. 
Hoy en día, más de 26 países solicitan un título profesional para ejercer la profesión de optometristas, entre ellos están: Alemania, Australia, Colombia, España, Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Rusia, por señalar algunos.
Es por ello que estas comisiones dictaminadoras coinciden con la minuta de la Colegisladora, la cual dará certeza al paciente al establecer que para el ejercicio de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. 
Por ello, compañeras y compañeros Senadores, pido su voto a favor en los términos en el que se presenta este dictamen. 
Es cuanto, señor Presidente.
(Aplausos)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, Senadora. 
El Senador Omar Fayad, ¿para qué efecto?
El Senador Omar Fayad Meneses: (Desde su escaño) Gracias, señor Presidente. 
Sólo para hacer un público reconocimiento a la Comisión de Salud, a las comisiones que participan en esta dictaminación, sobre un tema muy relevante que los optometristas de todo el país nos habían pedido a los Senadores, que hasta hoy no se había logrado un acuerdo, pero que en consenso, las comisiones que participan han dado el reconocimiento a una tarea muy importante que tiene que ver con la salud pública, y con la que hoy el Senado de la República da respuesta a esta justa demanda. 
Solamente para eso, señor Presidente.
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, Senador. Se registra la intervención. 
Y esta Mesa Directiva también se suma a la felicitación del trabajo que hicieron las comisiones, entorno a un asunto de la mayor importancia para la salud pública. 
Felicidades a todos los integrantes de esta comisión y de las comisiones dictaminadoras. 
A continuación, tiene el uso de la palabra la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, para exponer sus motivos a favor del presente dictamen. 
Tiene usted el uso de la palabra, distinguida Senadora Hilda Esthela Flores Escalera. 
La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera: Muchas gracias, estimado Presidente. Queridas compañeras y compañeros: 
Me permito posicionar, por supuesto, a favor de este dictamen, por parte del Grupo Parlamentario del PRI.
Esto que ha sido ya leído aquí, relacionado a la reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de optometría.
Y decirles que este dictamen tiene que ver con un tema de gran relevancia: la salud visual de todas y todos los mexicanos. 
Sin duda, la vista es uno de los sentidos más importantes para el ser humano, el 80 por ciento de la información procesada por nuestro cerebro ingresa por los ojos, en consecuencia, la deficiencia o ausencia de la misma representa una condición de discapacidad grave.
De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud en 2010, 285 millones de personas del mundo entero padecían discapacidad visual y 39 millones de ellas eran ciegas; y de acuerdo con este mismo organismo internacional, el 80 por ciento de los casos de discapacidad visual, incluida la ceguera, eran evitables.
Las dos principales causas de discapacidad visual en el mundo son los errores de refracción no corregidos, 42 por ciento; y las cataratas con un 33 por ciento.
De acuerdo con el INEGI, la segunda discapacidad más recurrente en el país es la visual. Tan sólo en el 2010 había 112 millones 336,000 habitantes en la República Mexicana, de los cuales un poco más de 1 millón 292,000 son personas con discapacidad visual.
Según cifras de la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría, A. C., en nuestro país el 43.2 por ciento de la población, es decir, más de 48 millones de personas, requieren de servicios optométricos, considerando que en la edad escolar el 20 por ciento de la población presenta problemas visuales.
Al respecto, el pasado 6 de febrero de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 392 votos a favor una importante reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud, a fin de incluir a la optometría como una profesión en la que se requiere que los títulos profesionales hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, como son las universidades o instituciones de especialidad.
Esta reforma aprobada por parte de nuestra Colegisladora, y que ahora votaremos en este Senado, es una muestra de la urgente necesidad de profesionalización de los servicios requeridos por la ciudadanía, en especial a aquellos que se refieren a la salud visual.
Sin duda, es indispensable otorgarle la importancia debida a la salud visual y a los profesionales de la misma a fin de que estén facultados para realizar consultas, tratamientos y diagnósticos oportunos.
De esta forma, estimadas y estimados compañeros, los invito a reflexionar sobre la importancia de este dictamen para atender aquellas problemáticas y padecimientos que, de no ser diagnosticados de manera oportuna, pueden resultar en graves afectaciones a la vista o, incluso, como ya lo comentábamos, conducir a la ceguera.
Por lo anterior, nuestro voto, el de mi grupo parlamentario del PRI, será a favor del presente dictamen, y los invitamos a sumarse al mismo.
Es cuanto, muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchísimas gracias, y felicidades Senadora.
A continuación, tiene el uso de la palabra la Senadora Angélica de la Peña, para motivar a favor del presente dictamen.
La Senadora Angélica de la Peña Gómez: Con su venia, señor Presidente, muchas gracias. 
La minuta que hoy estamos votando tiene como propósito lograr también dictaminar las distintas iniciativas que presentamos aquí mismo, en el Senado de la República, para reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de optometría.
Nos congratula que la Comisión de Salud y la Comisión de Estudios Legislativos, hoy presenten de manera favorable este dictamen que fue votado por nuestra Colegisladora prácticamente hace un año.
No es un asunto menor que el artículo 79 de esta ley incorpore la profesión de la optometría, como una de las actividades profesionales que para su ejercicio requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Hemos cuestionado desde este Senado el deficiente servicio de salud visual que se da en nuestro país a pesar de que existen instituciones educativas con alto prestigio que vienen formando optometristas desde 1950, como es el caso del Instituto Politécnico Nacional o también la Universidad Autónoma de Aguascalientes, quien en 1979 fundó el Departamento de Optometría, y posteriormente recibió la acreditación de la Licenciatura de Optometría por parte del Consejo Mexicano de Acreditación en Optometría.
Es muy relevante destacar que desde esta Universidad Autónoma de Aguascalientes, se forman profesionistas hombres y mujeres que hoy dan cuenta de la pertinencia de haber decidido, desde esta universidad, integrar en su currículum de profesiones la licenciatura de optometría, tras cumplir con los altos estándares de calidad en la formación de recursos humanos, requerimientos en infraestructura, equipo, material didáctico, entre otros.
Actualmente, la formación de licenciados en optometría debe adecuarse con los nuevos desafíos del siglo, debiendo ser capaz de desempeñar sus actividades en un mundo globalizado por medio del fortalecimiento de las currículas, y como aquí lo han mencionado tanto la Presidenta de la Comisión de Salud como la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ciertamente hay que avanzar mucho, y sobre todo reconocer que este es un problema grave en todo el mundo.
Y esta licenciatura, por lo tanto, debe operar en un escenario de las competencias con base a indicadores y estándares internacionales que requiere este sector productivo y laboral, y sobre todo tomando en consideración lo delicado de su profesión.
La implementación de esta currícula basada, por supuesto tengo que mencionarlo de manera destacada, en competencias profesionales básicas, como es la promoción, prótesis, refracción, visión binocular, pediatría, geriatría, visión baja o lentes de contacto, así como las competencias asociadas en otras ramas que tienen que ver con liderazgo, investigación, etcétera.
Para nadie es ajeno que existe un mercado irregular en nuestro país de venta de anteojos con aumento de lentes de contacto, pupilentes de color sin ningún, sin ningún tipo de registro y de control sanitario.
Existen comercios en los cuales por no pagar un verdadero optometrista, capacitan a sus empleados para realizar exámenes visuales gratis o por computadora o a veces ejercen otro tipo de profesiones que ponen en riesgo la salud de quienes están solicitando este servicio, y por supuesto es necesario destacar que la falta de estudio se convierte, y sobre todo de especialización en la materia, se convierte en un problema grave de salud al que pueden estar corriendo todas estas personas.
Por eso, la importancia de que este dictamen que hoy estamos votando, y que ciertamente tendríamos que votar de manera afirmativa, tendría que, además, tener como consecuencia que las autoridades de la Secretaría de Salud, emitan lo más pronto posible, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, las regulaciones correspondientes, para que sean las y los profesionales de la salud los encargados de realizar los exámenes visuales que hoy se ofrecen de manera irregular, sin ningún control, con una gran discrecionalidad en distintos comercios informales, clínicas, etcétera, etcétera, etcétera.
Es cuanto. 
Y felicidades, de nuevo, a las comisiones que están dictaminando esta minuta, que viene de Cámara de Diputados.
Es cuanto. Gracias. 
(Aplausos)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias.
A continuación, tiene el uso de la palabra la Senadora Lorena Cuéllar Cisneros.
La Senadora Lorena Cuéllar Cisneros: (Desde su escaño) Es nada más para adherirme.
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Sí, con todo gusto, se adhiere a este dictamen. Muchísimas gracias.
Tiene a continuación el uso de la palabra el Senador Fernando Mayans Canabal, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para exponer sus motivos en favor del presente dictamen.
El Senador Fernando Mayans Canabal: Con su permiso, señor Presidente.
Pues en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la vez felicito a la Senadora Angélica de la Peña, por esta iniciativa, y a todos los que participaron en ella.
Porque es fundamental ya no estar jugando con la salud de los mexicanos, que de por sí tenemos muchos, muchísimos problemas para la atención en la salud en nuestro sistema mexicano.
Porque hay que decirlo, tenemos un sistema de salud espléndido, ideado por el doctor Liceaga, el doctor Gastón Melo, y todos estos médicos ilustres que se han preocupado por el bienestar y la salud de los mexicanos.
Sin embargo, luego les buscamos la vuelta a nuevos modelos de salud, que no se adaptan a nuestro país.
Con una población, principalmente pobre, con carencia en educación, y pretendemos copiar, imitar estructuras en salud de otros lugares del mundo, que no van de acuerdo a nuestra ideología, a nuestra cultura, de nuestro querido México.
Por eso es fundamental exigir a todos los que presten un servicio, principalmente en salud, como es la optometría, que puedan requerirse y que se exija que tengan sus certificados debidamente reglamentados.
Porque sabemos de muchos casos, muchísimos, que ya se compran el aparatito, le ven a uno dizque los ojos, y no saben ni lo que ven. Entonces, recetan lentes y no detectan si hay un glaucoma, si hay un tumor ocular y algunos otros padecimientos de la vista.
Y hay que decirlo de paso, no nada más en los optometristas o en los médicos que deben estar con su título y legalmente certificados; y que nos exige, incluso, yo como médico se los digo, cada cinco años tenemos que estar certificados.
Ojalá y esto sirviera también para los abogados, para los ingenieros, para los arquitectos, y hasta certificar, y por qué no decirlo, a los políticos. También valdría la pena más adelante, que los políticos puedan estar certificados y ponerles ahí los aparatito estos, detectores de mentiras, el polígrafo, para que sea de mayor credibilidad.
Por eso, el grupo parlamentario del PRD avala este dictamen de las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, a la minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para evitar que sigan lucrando con la salud del pueblo pobre de México.
Así que nuestro voto será a favor de esta iniciativa.
Y ahí les dejo, aquí en el ambiente, que tenemos que trabajar para que todos los rubros que he comentado, incluyendo los políticos, se puedan certificar también.
Por su atención, muchas gracias. 
(Aplausos)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Gracias a usted, por ambientar el ambiente.
A continuación, tiene el uso de la palabra el Senador Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para exponer sus motivos en favor del presente dictamen.
Sonido en el escaño del Senador López Brito.
El Senador Francisco Salvador López Brito: (Desde su escaño) Gracias, señor Presidente.
Desde luego para sumarme a la aprobación de este dictamen. Desde luego el reconocimiento a los profesionales de la optometría que trabajan día a día en favor de la salud visual de los mexicanos.
El reconocimiento que se les está haciendo a su profesión, a través de esta reforma del artículo 79 de la Ley General de Salud, es un reconocimiento a su trabajo profesional y al servicio a la salud del pueblo de México.
Debemos de considerar importante que ya existen 15 universidades que imparten la Licenciatura en Optometría. 
Datos de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, arrojan que existen actualmente más de cuatro mil licenciados en Optometría en México, y actualmente más de 1,500 estudiantes en dicha licenciatura, de los cuales egresan aproximadamente 400 cada año.
Mis felicitaciones a todos los licenciados en Optometría del país, y este reconocimiento servirá para una satisfacción, no nada más profesional, sino también en su vida diaria como profesionales de la salud.
Felicidades y muchas gracias. 
(Aplausos)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias a usted, señor Senador López Brito. Felicidades por su intervención.
Y a continuación, finalmente, se concede el uso de la palabra a la Senadora María Elena Barrera Tapia, para exponer sus argumentos en favor del presente dictamen.
Tiene usted el uso de la palabra, distinguida Senadora.
La Senadora María Elena Barrera Tapia: Muchas gracias, señor Presidente.
Solamente hacer un amplio reconocimiento, como ya se ha mencionado, a las Comisiones de Salud, de Estudios Legislativos y a nuestra Colegisladora, por la aprobación de esta reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de optometría.
Pero también no quiero omitir felicitar a la ciudadanía, a los propios profesionistas que a través de redes sociales generaron este ambiente, sobre todo para elevar la calidad de la atención a los usuarios.
No perdamos de vista que el objetivo principal es elevar la calidad de la atención y resolver la problemática, y aún más, poder prever problemas subsecuentes en materia de salud visual.
Asimismo, creo que este paso es fundamental en materia de optometría en nuestro país, porque no sólo se exigirá el ejercicio de la optometría a través de un título profesional certificado, sino que también ante ello permitirá poder ampliar cobertura profesional para la atención de la discapacidad visual, que es una de las más frecuentes en nuestro país.
Por ello, mi felicitación y exhorto a todos mis compañeros para que se sumen a esta gran iniciativa, que hoy por hoy habla de cómo podemos elevar la calidad de los servicios en nuestro país y, por supuesto, darle el lugar a los profesionistas que les corresponde.
Muchas felicidades, porque estoy cierta que esta minuta será aprobada.
Muchísimas gracias. 
(Aplausos)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias a usted, Senadora.
Informo a la Asamblea, que el Senador David Monreal Ávila ha entregado el texto de su intervención, en donde motiva a favor del presente dictamen, el cual se integrará, como lo solicita, de manera textual en el Diario de los Debates.
Por tanto, también informo a la Asamblea, de que en virtud de que no hay más oradores registrados al respecto, se instruye se hagan los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar, en su momento, del resultado de la votación. Ábrase, por tanto, el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del proyecto de Decreto.
(Se recoge la votación electrónica)
El Presidente Senador Arturo Zamora Jiménez: Queda aprobado en lo general y en lo particular el Decreto por el que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se remite al Ejecutivo Federal para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 constitucional. 
Felicidades, y enhorabuena. 
(Aplausos)

ORDEN DEL DÍA SESIÓN DEL SENADO 12 DE FEBRERO 2015



LXII LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2015. - GACETA: 82

ORDEN DEL DÍA
Acta de la sesión del 10 de febrero de 2015.
Comunicaciones y correspondencia.
COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES
Una, del Sen. Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 12 de febrero de 2015.
Una, de la Comisión de Derechos Humanos, con la que remite convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 
CÁMARA DE DIPUTADOS
Oficios con los que remite los siguientes proyectos de decreto (Minutas):
  • Por el que se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 112 de la Ley de Migración. 
  • Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.
Oficio con el que devuelve el expediente del proyecto de decreto que reformaba el tercer párrafo del artículo 225 y adicionaba un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, desechado para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.
Oficio con el que remite, de la Comisión Especial de Programas Sociales, el documento denominado “Sistema de Información de Programas Sociales”, referente a los programas sociales sujetos a reglas de operación autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 y que están siendo operados por diferentes dependencias del Gobierno Federal.
COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Oficio con el que remite el acta de su décima reunión ordinaria y sus Lineamientos de trabajo.
ACUERDOS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA 
Uno, en relación a la elección de un magistrado del órgano jurisdiccional local en materia electoral en el estado de Sonora.
INICIATIVAS
  1. Del Sen. Alejandro Tello Cristerna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley de Nacionalidad.
  2. De la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Agraria.
  3. Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin fortalecer la autonomía municipal. 
  4. Del Sen. Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero y las fracciones v y vii del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vinculación del sector educativo con el productivo. 
  5. Del Sen. David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional.
  6. Del Sen. Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud.
  7. De la Sen. María Elena Barrera Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción viii al artículo 73, recorriéndose en su orden la subsecuente, de la Ley General de Salud. 
  8. Del Sen. Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
  9. De los Senadores Arturo Zamora Jiménez y Armando Neyra Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 884, 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo.
  10. De la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de Salud.
  11. De las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, María Cristina Díaz Salazar, Juana Leticia Herrera Ale y María Elena Barrera Tapia, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Planeación, en materia de fomento y respeto de los derechos de las personas adultas mayores.
  12. De la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  13. De la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
  1. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Comunicaciones y Transportes, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, hecho en Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
  2. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Combate a la Delincuencia Organizada y al Terrorismo, firmado en la ciudad de Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
  3. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmado en la ciudad de Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
  4. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
  5. De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; de Relaciones Exteriores; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en la ciudad de Ankara, el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
  6. De las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4º y 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
  7. De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 2o, 3o, 4o, 56, 132, 133, 153-e y 994; y se adiciona un Título Quinto Ter “Trabajo de las Personas con Discapacidad”, de la Ley Federal del Trabajo.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
  1. De las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

martes, 10 de febrero de 2015

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA EN EL SENADO

Cámara de Senadores
Dictámenes de Primera Lectura
Es un dictamen que ya ha sido aprobado en comisiones y que se integra al orden del día de una sesión. Se informa que será publicado para conocimiento previo de los legisladores y su posterior discusión
Asunto : 
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Presentado por :
Comisiones Unidas: Comisión se Salud; Comisión de Estudios Legislativos.
Objeto :
Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la optometría, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Asimismo, para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la optometría, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Estatus : 
2015-02-10 – Quedó de Primera Lectura. 

lunes, 9 de febrero de 2015

ULTIMA NOTICIA DEL SENADO

LXII LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015. - GACETA: 80

DICTÁMENES
ig_Dictamen Salud (art. 79 Ley Gral Salud-OPTOMETRÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OPTOMETRÍA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a efecto de poder incorporar la rama de la Optometría.
Una vez recibida por las Comisiones dictaminadoras, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.
  1. ANTECEDENTES 
1. Con fecha  29 de abril de 2013, el Diputado Federal Mario Alberto Dávila Delgado, de la LXII Legislatura, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turno la Iniciativa en comento a la Comisión Legislativa de la Colegisladora.
2. Con fecha 6 de Febrero de 2014 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, con 392 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.
En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió el Proyecto en comento a Senado de la República.
3. Con fecha 11 de febrero de 2014, se recibió de la Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicho Proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
4. Con fecha 03 de septiembre de 2014, la Senadora Angélica de la Peña Gómez y el Senador Zoé Robledo Aburto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, recibido en el Senado el 11 de febrero de 2014.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
El objetivo principal de la Minuta, consiste primordialmente en incorporar en el Artículo 79, a la Optometría, con el objeto de hacer referencia de manera expresa a las actividades profesionales en el campo de la optometría, lo cual tendría como efecto establecer que para su ejercicio se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.Con la presente Minuta se pretende modificar y quedar como lo marca el siguiente comparativo.
Ley General de Salud
(Vigente, 2014)
Minuta que reforma el Art. 79 de la Ley General de Salud
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química,psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología,optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  1. CONSIDERACIONES 
A. Las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, hacen mención del Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a su vez, enfatizan en la necesidad de legislar en este tema de interés público.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, es decir errores de diagnóstico, además señala que debe haber un optometrista por cada 10,000 habitantes.
En 2009 dicha Organización Mundial de la Salud, emitió un “Plan de Acción para la Prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables 2009-2013”, en cuyos objetivos cabe destacar, que llama a los Estados Miembros, la Secretaría y los asociados internacionales, al establecimiento de programas integrales de salud ocular a nivel nacional.
Cifras de dicha organización, enfatizan en que las debidas políticas públicas en las diversas naciones podrían evitar el 80% de los casos de ceguera, sin embargo, la falta de recursos para atender la prevención de la ceguera son escasos y representan el principal obstáculo para solucionar la problemática.
B. La Optometría es la ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual, a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos, acomodativos, musculares y enfermedades del segmento anterior. También se ocupa del diseño, cálculo, adaptación y control de lentes de contacto y lentes oftálmicos.
Según el Consejo Mundial de Optometría menciona que; La optometría es una profesión de la salud que es autónoma, educada y regulada (con licenciatura y número de registro), y los optometristas son los profesionales del cuidado primario de la salud del ojo y del sistema visual, que proporcionan un cuidado integral del ojo y la visión, que incluye la refracción y dispensación, detección/diagnóstico y tratamiento de la enfermedad en el ojo, y la rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
Así mismo el diccionario de la Real Academia Española define a la optometría como:
1. f. Ópt. Medida de la agudeza visual para corregir los defectos de la visión mediante lentes.
C.La optometría se centra en la medida del estado refractivo de ambos ojos, mediante procedimientos específicos. De esta forma se detectan, compensan y corrigen numerosas anomalías visuales como la miopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono o estrabismo, entre otras.
Sin embargo, la optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema visual, así como aplicación clínica y la derivación hacia un oftalmólogo. Además, analiza e investiga toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de queratometría, biomicroscopía, paquimetría, la integridad de las superficies oculares, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos, evaluación del nervio óptico y estructuras internas con oftalmoscopio directo o indirecto.
D.La OMS reconoce que el 43 % de las causas de discapacidad visual incluida la ceguera están relacionadas a los errores refractivos no corregidos y que los optometristas juegan un rol sumamente importante, al ser el primer punto de contacto, para la provisión de cuidado visual y como tales, constituyen una importante defensa contra la discapacidad visual, las enfermedades oculares previsibles y la ceguera.
Los errores de refracción no corregidos son la causa más común de discapacidad visual en todo el mundo, y la segunda causa de ceguera. Son problemas que no se pueden prevenir, pero sí es posible diagnosticarlos mediante un examen de la vista y tratarlos con gafas o cirugía.
E.En México de acuerdo con el INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía,la segunda discapacidad más recurrente en el país es la visual, tan solo en el 2010 había 112,336,538 habitantes en la República Mexicana de los cuales 1,292,201 habitantes, son personas discapacitadas de tipo visual.
Además según cifras de la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría, A. C., en nuestro país el 43.24% de la población es decir más de 48 millones de personas, requieren de servicios optométricos en México; considerando que en la edad escolar el 20% de la población presenta problemas visuales mientras que en los mayores de 45 años la cifra es del 100%.
Se debe destacar que en nuestro país existen 15 Universidades que imparten la Licenciatura en Optometría. Datos de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, arrojan que existen actualmente 4000 licenciados en optometría en México, y 1500 estudiantes en dicha licenciatura, de los cuales 400 egresan cada año.
G. Como podemos ver es sumamente importante la preparación de los optometristas, es por ello que se enfatiza en que actualmente en México en el ejercicio de la optometría, existe una circunstancia que puede evitarse y traer problemas a corto y mediano plazo, para muchas personas que tengan algún grado de menoscabo en la visión que si no se diagnostica oportunamente puede concluir en discapacidad visual.
Se observa que como otras ramas de la medicina, tiene igual importancia para la salud pública de nuestro país, por ello quienes ejercen dicha carrera debe tener la preparación necesaria, de una forma muy profesional y con ética, ya que sin ello el paciente se encuentra vulnerable ante una posible mala atención que puede afectar el futuro de su visión.
Derivado de una mala atención, los pacientes puedan perder la visión porque fueron mal diagnosticados en enfermedades oculares o generales como el glaucoma, tumores, diabetes, cataratas, degeneraciones maculares, hipertensiones arteriales, entre otras afectando la salud de muchos de estos.
H. Actualmentemás de 26 países solicitan un Título profesional para ejercer la profesión de Optometrista, entre ellos están Alemania, Australia, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Hong Kong y Rusia por señalar algunos.

Por otro lado cabe hacer mención que en nuestro país la regulación de la materia que atañe a este dictamen se encuentra de la siguiente forma, enla Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médicaque en su articulado establecen:
Ley General de Salud
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. …
II. …
II bis. …
III. …
IV. …
V. La salud visual.
VI a XX. …
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 67.- En los consultorios de optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para  medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.
Así mismo existe la Norma Técnica de Competencia Laboral, siendo el propósito de la norma servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan la adaptación de lentes de contacto, cumpliendo con las condiciones de calidad necesarias.
  1. Es por ello que estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Minuta de la colegisladora la cual dará certeza al paciente, al establecer que para el ejercicio de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Finalmente con base en lo anteriormente señalado, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, estiman que la materia de la Minuta en comento es de trascendencia buscando mejorar las condiciones en el ejercicio de la salud visual, por lo que con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 85, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo 79  de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología,optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.