viernes, 17 de agosto de 2018

¿QUÉ ES LA OTA?



La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS), acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que requieren la Universidades privadas que tienen Optometría o Escuelas privadas de Optometría para obtener o mantener el RVOE y estar reconocidas oficialmente. Este es un requisito para todas las áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Salud.

La OTA es la Opinión Técnico Académica. Esto es el resultado de la evaluación realizada sobre el Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud (OPTOMETRÍA), derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;

Algunos parrafos importantes de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 14 de Agosto de 2018:

LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnica académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.

Que el artículo 23 fracción V del “Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, determina que para solicitar el reconocimiento de validez oficial de este tipo de estudios en áreas de la salud, se deberá contar con la opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos humanos para la Salud.

XII. Opinión Técnico Académica (OTA), al resultado de la evaluación realizada sobre un Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud, derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;

Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción y del Acuerdo 17/11/17, la OTA, deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:

I.              Planes y Programas de Estudio, que se refieran a áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley, los recomendados por la CIFRHS y los que determine la Autoridad Sanitaria Federal a consulta de la autoridad educativa por implicaciones con la salud;
II.            Planes y Programas de Estudio previamente evaluados, que se pretendan replicar en otro plantel educativo;
III.          Cambio de domicilio de planteles que ya cuenten con RVOE de sus Planes y Programas de Estudios, y
IV.          Cambios al Plan de Estudio que ya cuente con RVOE.

Artículo 5. La CIFRHS contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil en que reciba de la Autoridad Educativa Federal la solicitud para emitir la OTA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Acuerdo 17/11/17.

La OTA favorable tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de emisión. En ningún caso se podrá emitir una OTA favorable que se encuentre condicionada al cumplimiento futuro de elementos faltantes.

ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Comisión interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, debiéndose difundir en el Diario Oficial del a Federación.

Ciudad de México, a 28 de junio de 2018. El secretario de Salud y Copresidente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Copresidente  de la Comisión interinstitucional  para la Formación de Recursos Humanos para Salud, Otto René Granados Roldán.

martes, 17 de julio de 2018

SE DEROGA EL ARTICULO 67

 
El Consejo Optometría Mexico agradece al Dr. José Ramón Narro Robles, Secretario de Salud y al Rector Enrique Graue Wiechers de la UNAM todo su apoyo para derogar el Articulo 67 el cual decía:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA
ARTÍCULO 67. En los consultorios de optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.
Esto fue posible gracias al siguiente decreto firmado por el Presidente Enrique Peña Nieto:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 17 Bis, 28 Bis, 45, 46, 47, 78 y 79 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN MÉDICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7o, fracción III, 60 y 64, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 66 y se DEROGA el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
ARTICULO 7o.- ...
I. a II. ...
III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos;
IV. a VI. ...
Artículo 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo.
Artículo 64.- Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:
I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;
II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;
III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;
IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;
V. La fecha de su expedición, y
VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.
Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66.- ...
Tratándose de consultorios dedicados a actividades profesionales, a que se refiere el artículo 79 de la Ley, distintas de la medicina y sus especialidades, se requerirá al menos de un profesional de la salud con formación específica, en el área correspondiente.
Artículo 67.- Derogado.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.


domingo, 13 de mayo de 2018

CRISIS DE SALUD MUNDIAL POR FALTA DE ANTEOJOS



El periódico New York Times del 6 de mayo de 2018 en un artículo de primera página describe lo siguiente:

Más de mil millones de personas en todo el mundo requieren anteojos y no los tienen.

Algunos estudios estiman que en realidad la cifra de personas que requieren anteojos y no los tienen es en realidad dos mil millones y medio.

Cita al Dr. Kovin Naidoo, optometrista que ha estado en México en varias ocasiones, diciendo que muchos niños son clasificados como de lento aprendizaje o algunos hasta tontos por falta de anteojos y por tanto no progresan en la escuela.

La Organización  Mundial de la Salud de la ONU estima que este problema cuesta al a economía mundial más de 200 mil millones en productividad perdida.

La ex Secretaria de Estado de los Estados Unidos Madeleine K Bright dice: “La falta de acceso al cuidado visual impide a miles de millones de personas en todo el mundo a alcanzar su potencial y es una barrera importante al progreso económico y humano.

La mayoría de personas mayores de 50 años requiere de anteojos para poder ver de cerca, por ejemplo, para leer, según la Agencia Internacional Para la Prevención de la Ceguera existen más de mil millones de personas en los países en desarrollo que lo aceptan como una discapacidad.

Según estudios realizados en los países en desarrollo un número muy alto de choferes que manejan en carreteras tienen mala visión. En un reporte de la Organización Mundial de Salud el número de fatalidades en las carreteras de África es tres veces mayor que en Europa.

En la Clínica Visual del Hospital Aravind en la India se entregan 600,000 anteojos cada año.


-->

NUEVA CÉDULA ELECTRÓNICA

El 8 de abril del 2018 se publico lo siguiente en el diario oficial:


DOF: 05/04/2018

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 3o., 10, 11, 13 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; así como el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se DEROGAN los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
"REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTÍCULO 11.- Los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación y contener la información siguiente:
a).- Nombre o denominación de la institución que lo otorgue;
b).- Declaración de que el profesionista realizó los estudios y el servicio social, de acuerdo con el plan y programa relativos a la profesión de que se trate, en términos de la normatividad aplicable.
En los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social;
c).- Lugar y fecha de expedición del título profesional o grado académico, y
d).- Firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que rijan a la escuela o institución. La firma podrá efectuarse mediante la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispone la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Cuando los títulos o grados sean expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos, y firmen de manera electrónica, conforme a lo señalado en el presente artículo, se considerará que los mismos han sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
ARTÍCULO 14.- Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud firmada en la que contenga:
I.- Su nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad;
II.- Clave Única de Registro de Población;
III.- Nombre o denominación de la institución que le otorgó el título profesional o grado académico, y
IV.- Fecha de emisión del título profesional o del grado académico.
A esta solicitud deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado académico, con las características señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.
En el caso de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten
con validez oficial en el país de origen, irán acompañados de la revalidación correspondiente emitida en términos de las disposiciones aplicables, dichos documentos podrán presentarse escaneados a color en su anverso y reverso.
ARTÍCULO 15.- Derogado.
ARTÍCULO 16.- Derogado.
ARTÍCULO 32.- Una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 11 del Reglamento que se reforma, el cual entrará en vigor el primero de octubre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los títulos profesionales o grados académicos que, conforme a la normativa aplicable, hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 11 del Reglamento que se reforma, se considerarán válidos para los efectos delpenúltimo párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento y podrán presentarse para su registro en la Dirección General de Profesiones, escaneados a color en su anverso y reverso. Aquéllos que sean expedidos por particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, deberán satisfacer el requisito que prevé el artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la EducaciónSuperior, mismo que se podrá realizar en forma electrónica.
La Dirección General de Profesiones podrá solicitar al interesado la exhibición del original del título profesional o grado académico que haya sido presentado escaneado en los términos del párrafo que antecede, cuando tenga dudas respecto a la autenticidad o veracidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México podrán emitir también sus títulos profesionales o grados académicos correspondientes al periodo previo al primero de octubre de dos mil dieciocho, conforme a los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento, los cuales se considerarán válidos y podrán presentarse para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento, en este caso, cuando se trate de títulos o grados expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos y firmen de manera electrónica, conforme al referido artículo 11, seconsiderará que los mismos han sido autenticados para efectos de su registro.
CUARTO.- Las cédulas profesionales emitidas, conforme a la normativa aplicable, antes de la entrada en vigor del presente Decreto conservan su validez para todos los efectos.
QUINTO.- La Dirección General de Profesiones publicará en el Diario Oficial de la Federación los estándares a que refieren los artículos 11 y 32 del Reglamento a más tardar un día antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional y para la emisión de la cédula profesional electrónica con efectos de patente para el ejercicio profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a dicha Secretaría en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable de la Secretaría de Educación Pública para el presente ejercicio fiscal y posteriores.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.

La cédula la entregan así: