SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA
EL MARTES 11 DE MARZO DE 2014.
A continuación se le concede el uso de la
palabra al senador David Monreal Avila, del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, para presentar proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo
198 de la Ley General de Salud. En el uso de la palabra, señor senador.
-EL C. SENADOR DAVID MONREAL AVILA:
Con el permiso de la presidencia. Uno de los problemas más grandes que enfrenta
el sistema de salud en México tiene que ver con la regulación de los
establecimientos especializados en diversas áreas de cuidado de salud.
Debido a la falta de vigilancia por parte
de la autoridad Sanitaria, establecimientos que prestan servicios médicos de
Optometría, Ortopedia, entre otros, otros, en la mayoría de los casos operan de
manera irregular, lo que implica que no cuentan con la autorización
correspondiente ni la vigilancia de la autoridad a fin de que los servicios que
prestan sean de calidad y cuenten con personal especializado.
Uno de los giros comerciales en el área del
cuidado de la salud que ha crecido en los últimos años son los dedicados a la
"Autometría", datos de la Organización Mundial de la Salud indican
que en el mundo hay 45 millones de personas ciegas, y otros 135 millones que
padecen alguna discapacidad visual, y resulta lamentable que el 80 por ciento
de estos casos pudieron haberse evitado y curado; de tratarse con los
especialistas indicados o bien con un diagnóstico y terapia adecuada.
Frente a este escenario, y debido a la gran
cantidad de personas que sufren algún tipo de problema visual ha crecido el
mercado de servicios de Optometría irregulares y tan solo en el Distrito
Federal se calcula que estos negocios han aumentado en 1600 por ciento en los
últimos años.
Lamentablemente no existen datos oficiales
acerca del número de lugares que prestan estos servicios de manera regular o
irregular a nivel nacional. Las consecuencias de no regular estos
establecimientos es que se pone en riesgo la salud visual de la ciudadanía que
con la finalidad de obtener un ahorro en el tratamiento de su padecimiento
visual acude a este tipo de lugares no autorizados, aunado a esto la terapia
óptica pare recuperarse de problemas causados por lentes mal prescritos puede
costar hasta dos mil pesos, es decir, diez veces más de lo invertido en
anteojos de mala calidad y baratos.
Los problemas de la vista no son menores,
la población debe acudir a la atención médica visual con el especialista
indicado, es decir, aquel que con conocimientos profesionales en Optometría,
avalado por las instituciones correspondientes se trata de profesionales cuyas
habilidades, destrezas y equipos con los que cuentan los hacen suficientemente
capaces para estructurar un examen y dar un diagnóstico y solución a las
necesidades visuales individuales, así como a detectar padecimientos visuales y
de ser necesario canalizarlos con el especialista adecuado.
De lo contrario se puede incurrir en un
diagnóstico erróneo que conlleve a un tratamiento inadecuado o incluso ocultar
severos trastornos en la visión, en algunos casos irreversibles o de difícil
solución; incluso la Secretaría de Salud alerta que el utilizar lentes y
medicamentos para ojos sin control de especialista en Optometría puede
desencadenar problemas y ocultar la sintomatología de enfermedades, que de no
tratarse oportunamente detonarán en graves problemas visuales.
En este sentido uno de los argumentos de la
autoridad Sanitaria para no llevar acabo acciones de regulación de
establecimientos de Optometría es la falta de un marco jurídico que les dote de
las atribuciones necesarias para que puedan actuar en consecuencia.
Además, es necesario que exista una
regulación más estricta que de la certeza a los usuarios de que estos negocios
de los servicios que reciben son de calidad y no ponen en riesgo su salud.
Lo anterior hace un llamado obligatorio a
la autoridad correspondiente para dar lugar y cabal cumplimiento del derecho a
la “Salud” consagrado en su artículo cuarto, párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello y conforme a la ley el
Estado Mexicano tiene la obligación de establecer las bases mediante las cuales
se fortalezca la confianza del usuario en el sistema de atención a la salud,
proveyéndolo los mecanismos mediante los cuales se pueda acceder y conocer la
importancia de tratarse con el especialista adecuado.
En este caso, el optometrista, enfatizando
y apoyando la importancia del papel del usuario en sus derechos y
responsabilidades frente al mejoramiento de la salud. Con base en lo anterior
surge la necesidad de agregar una fracción al artículo 198 de la Ley General de
Salud, a fin de que los establecimientos que prestan servicios de Optometría
sean considerados dentro de aquellos que requieren autorización sanitaria por
parte de la Secretaría de Salud con la finalidad de que exista una verdadera
regulación y cuenten con el personal especializado y capacitado para atender a
la población afectada en su salud visual.
Solo en la medida en que avancemos en adecuar
el marco jurídico y dotar a la autoridad correspondiente de mecanismos de
vigilancia y sanción de los diferentes establecimientos dedicados al cuidado de
la salud, se podrá garantizar el pleno respeto al derecho de la salud de los
mexicanos. ES cuanto, señor presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias
señor senador David Monreal Avila. Túrnese esta iniciativa a las Comisiones
Unidas de Salud y de Estudios Legislativos. Sonido por favor en el escaño del
senador Francisco Salvador López Brito. ¿Para qué asunto?
-EL C. SENADOR FRANCISCO SALVADOR LOPEZ
BRITO: (Desde su escaño). Sí, para pedirle al senador Monreal si me permite, a
través suyo sumarme a su iniciativa.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: ¿Senador,
acepta la inclusión). Pido a la Secretaría que tome nota de ello. Con mucho
gusto, señor senador.
Este es el Artículo 198 de la Ley General de Salud como esta actualmente:
Artículo 198. Requieren autorización sanitaria
los establecimientos dedicados a:
I. El proceso de los medicamentos que contengan
estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de
origen animal, y hemoderivados;
II. La elaboración, fabricación o preparación de
medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias o tóxicas o
peligrosas.
III. La aplicación de plaguicidas;
IV. La utilización de fuentes de radiación para
fines médicos o de diagnóstico,
V. Los establecimientos en que se practiquen
actos quirúrgicos u obstétricos. y
VI. Centros de mezcla para la preparación de
mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
La solicitud de autorización sanitaria deberá
presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus
actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del
Secretario, los establecimientos en que se realicen el proceso de los productos
a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse
a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.