Hoy tuve una paciente a la que le hice el examen y compró dos pares de anteojos, uno multifocal y otro para protegerse del sol. Ésta paciente tiene un seguro médico que lo paga su compañía que incluye anteojos.
Al hablar a la compañía de seguros le informaron que las recetas de optometristas no son válidas, solamente de oftalmólogos.
Le enseñamos a la paciente lo que salió publicado en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2005:
3.18.7. PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOSARTÍCULOS 175, FRACCIÓN 1 DE LA LEY DEL ISR Y 24 DE SU REGLAMENTO, SE CONSIDERAN INCLUIDOS DENTRO DE LAS PROTESIS, LOS GASTOS QUE SE REALICEN POR CONCEPTO DECOMPRA DE LENTES ÓPTICOS
GRADUADOS PARA CORREGIR DEFECTOS VISUALES, SIEMPRE QUE PARA ELLO, EL COMPROBANTE QUE SE EXPIDA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE DESCRIBAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, CUANDO NO SE DESCRIBAN LAS CARACTERÍSTICAS EN EL COMPROBANTE, DEBERÁ CONTARSE CON EL
DIAGNÓSTICO DE OFTALMÓLOGO U OPTOMETRISTA.
Acaso no son válidos los estudios de Optometría que imparten en el IPN o en la UNAM.
Las recetas de los Licenciados en Optometría con cédula profesional son reconocidas en nuestro país, de qué privilegio gozan algunas compañías de seguros que no las reconocen.
Me pregunto si esta acción tomada por la compañía de seguros es o no discriminatoria.
La definición de discriminar de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española es: 1. Seleccionar excluyendo. 2. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
De acuerdo con esta definición la actitud de esta compañía de seguros es discriminatoria.
¿Quién nos podrá ayudar?
¿Habrá alguna organización, asociación o colegio con los suficientes “pantalones” para entrarle a este problema que afecta a todos en nuestra profesión?