lunes, 9 de febrero de 2015

ULTIMA NOTICIA DEL SENADO

LXII LEGISLATURA - TERCER AÑO DE EJERCICIO - SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
MARTES 10 DE FEBRERO DE 2015. - GACETA: 80

DICTÁMENES
ig_Dictamen Salud (art. 79 Ley Gral Salud-OPTOMETRÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE OPTOMETRÍA
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores, del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a efecto de poder incorporar la rama de la Optometría.
Una vez recibida por las Comisiones dictaminadoras, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el Dictamen de la Minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito.
III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas expresan los argumentos de valoración de la Minuta y los motivos que sustentan la resolución de estas Dictaminadoras.
  1. ANTECEDENTES 
1. Con fecha  29 de abril de 2013, el Diputado Federal Mario Alberto Dávila Delgado, de la LXII Legislatura, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turno la Iniciativa en comento a la Comisión Legislativa de la Colegisladora.
2. Con fecha 6 de Febrero de 2014 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, con 392 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.
En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió el Proyecto en comento a Senado de la República.
3. Con fecha 11 de febrero de 2014, se recibió de la Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud.
En la misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicho Proyecto se turnara a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
4. Con fecha 03 de septiembre de 2014, la Senadora Angélica de la Peña Gómez y el Senador Zoé Robledo Aburto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, recibido en el Senado el 11 de febrero de 2014.
II. CONTENIDO DE LA MINUTA
El objetivo principal de la Minuta, consiste primordialmente en incorporar en el Artículo 79, a la Optometría, con el objeto de hacer referencia de manera expresa a las actividades profesionales en el campo de la optometría, lo cual tendría como efecto establecer que para su ejercicio se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.Con la presente Minuta se pretende modificar y quedar como lo marca el siguiente comparativo.
Ley General de Salud
(Vigente, 2014)
Minuta que reforma el Art. 79 de la Ley General de Salud
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química,psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología,optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  1. CONSIDERACIONES 
A. Las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, hacen mención del Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a su vez, enfatizan en la necesidad de legislar en este tema de interés público.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, es decir errores de diagnóstico, además señala que debe haber un optometrista por cada 10,000 habitantes.
En 2009 dicha Organización Mundial de la Salud, emitió un “Plan de Acción para la Prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables 2009-2013”, en cuyos objetivos cabe destacar, que llama a los Estados Miembros, la Secretaría y los asociados internacionales, al establecimiento de programas integrales de salud ocular a nivel nacional.
Cifras de dicha organización, enfatizan en que las debidas políticas públicas en las diversas naciones podrían evitar el 80% de los casos de ceguera, sin embargo, la falta de recursos para atender la prevención de la ceguera son escasos y representan el principal obstáculo para solucionar la problemática.
B. La Optometría es la ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual, a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y corrección de defectos refractivos, acomodativos, musculares y enfermedades del segmento anterior. También se ocupa del diseño, cálculo, adaptación y control de lentes de contacto y lentes oftálmicos.
Según el Consejo Mundial de Optometría menciona que; La optometría es una profesión de la salud que es autónoma, educada y regulada (con licenciatura y número de registro), y los optometristas son los profesionales del cuidado primario de la salud del ojo y del sistema visual, que proporcionan un cuidado integral del ojo y la visión, que incluye la refracción y dispensación, detección/diagnóstico y tratamiento de la enfermedad en el ojo, y la rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
Así mismo el diccionario de la Real Academia Española define a la optometría como:
1. f. Ópt. Medida de la agudeza visual para corregir los defectos de la visión mediante lentes.
C.La optometría se centra en la medida del estado refractivo de ambos ojos, mediante procedimientos específicos. De esta forma se detectan, compensan y corrigen numerosas anomalías visuales como la miopía, hipermetropía, astigmatismo, queratocono o estrabismo, entre otras.
Sin embargo, la optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastornos relacionadas con el sistema visual, así como aplicación clínica y la derivación hacia un oftalmólogo. Además, analiza e investiga toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de queratometría, biomicroscopía, paquimetría, la integridad de las superficies oculares, presión intraocular con métodos invasivos y no invasivos, evaluación del nervio óptico y estructuras internas con oftalmoscopio directo o indirecto.
D.La OMS reconoce que el 43 % de las causas de discapacidad visual incluida la ceguera están relacionadas a los errores refractivos no corregidos y que los optometristas juegan un rol sumamente importante, al ser el primer punto de contacto, para la provisión de cuidado visual y como tales, constituyen una importante defensa contra la discapacidad visual, las enfermedades oculares previsibles y la ceguera.
Los errores de refracción no corregidos son la causa más común de discapacidad visual en todo el mundo, y la segunda causa de ceguera. Son problemas que no se pueden prevenir, pero sí es posible diagnosticarlos mediante un examen de la vista y tratarlos con gafas o cirugía.
E.En México de acuerdo con el INEGI, Instituto Nacional de Estadística y Geografía,la segunda discapacidad más recurrente en el país es la visual, tan solo en el 2010 había 112,336,538 habitantes en la República Mexicana de los cuales 1,292,201 habitantes, son personas discapacitadas de tipo visual.
Además según cifras de la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría, A. C., en nuestro país el 43.24% de la población es decir más de 48 millones de personas, requieren de servicios optométricos en México; considerando que en la edad escolar el 20% de la población presenta problemas visuales mientras que en los mayores de 45 años la cifra es del 100%.
Se debe destacar que en nuestro país existen 15 Universidades que imparten la Licenciatura en Optometría. Datos de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, arrojan que existen actualmente 4000 licenciados en optometría en México, y 1500 estudiantes en dicha licenciatura, de los cuales 400 egresan cada año.
G. Como podemos ver es sumamente importante la preparación de los optometristas, es por ello que se enfatiza en que actualmente en México en el ejercicio de la optometría, existe una circunstancia que puede evitarse y traer problemas a corto y mediano plazo, para muchas personas que tengan algún grado de menoscabo en la visión que si no se diagnostica oportunamente puede concluir en discapacidad visual.
Se observa que como otras ramas de la medicina, tiene igual importancia para la salud pública de nuestro país, por ello quienes ejercen dicha carrera debe tener la preparación necesaria, de una forma muy profesional y con ética, ya que sin ello el paciente se encuentra vulnerable ante una posible mala atención que puede afectar el futuro de su visión.
Derivado de una mala atención, los pacientes puedan perder la visión porque fueron mal diagnosticados en enfermedades oculares o generales como el glaucoma, tumores, diabetes, cataratas, degeneraciones maculares, hipertensiones arteriales, entre otras afectando la salud de muchos de estos.
H. Actualmentemás de 26 países solicitan un Título profesional para ejercer la profesión de Optometrista, entre ellos están Alemania, Australia, Colombia, España, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Hong Kong y Rusia por señalar algunos.

Por otro lado cabe hacer mención que en nuestro país la regulación de la materia que atañe a este dictamen se encuentra de la siguiente forma, enla Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médicaque en su articulado establecen:
Ley General de Salud
Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. …
II. …
II bis. …
III. …
IV. …
V. La salud visual.
VI a XX. …
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 67.- En los consultorios de optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para  medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.
Así mismo existe la Norma Técnica de Competencia Laboral, siendo el propósito de la norma servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan la adaptación de lentes de contacto, cumpliendo con las condiciones de calidad necesarias.
  1. Es por ello que estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Minuta de la colegisladora la cual dará certeza al paciente, al establecer que para el ejercicio de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Finalmente con base en lo anteriormente señalado, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, estiman que la materia de la Minuta en comento es de trascendencia buscando mejorar las condiciones en el ejercicio de la salud visual, por lo que con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 85, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los 113, 117, 135, 150, 177, 178, 182 y 190 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se reforma el artículo 79  de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología,optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

viernes, 6 de febrero de 2015

EL SENADO SIGUE CON LA REFORMA AL ARTICULO 79

Muchos de ustedes se preguntan adonde esta la reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud para incluir a Optometría entre las profesiones que requieren título y cédula para su ejercicio.

En la reunión del 10 de diciembre del 2014 se encontraba en el Proyecto de Orden del Día de la Comisión de Estudios Legislativos para ser dictaminada en sentido positivo:


COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS



DÉCIMO QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DE
TRABAJO


Miércoles 10 de Diciembre de 2014

13:00 hrs, Sala 1, Planta Baja del Edificio “Hemiciclo” del Senado de la República.


Proyecto de Orden del Día



1.    Lista de Asistencia y declaratoria de Quórum.



2.    Lectura y aprobación de Orden del Día.



3.    Lectura y en su caso aprobación, de las Actas correspondientes a las reuniones de trabajo de la Comisión, celebradas los días 29 de octubre y 3 de diciembre de 2014.



4.     Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de los siguientes Proyectos de Dictamen, en sentido positivo:
5.     

4.1 De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, en relación a la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

            








COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS



4.21 De las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos, a la minuta
        con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de
        Salud.




domingo, 25 de enero de 2015

LA UNAM INVITA A DIPLOMADO EN FARMACOLOGÍA


Los Licenciados en Optometría y Pasantes, estos últimos  con opción a Titulación, pueden obtener mayor información en:
Teléfonos: 56-23 con las terminaciones: 
13-39/ 11-82/ 12-08/ 11-88
correo:educacioncontinua@campus.iztacala.unam.mx

jueves, 15 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN EN OPTOMETRÍA


 Existe poca investigación en optometría en México, algunas universidades tienen proyectos pero son muy pocos y no son dados a conocer por medio de revistas científicas o publicaciones.

La investigación es considerada una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico. (Wikipedia).

El lunes 12 de enero del 2015 la Universidad de Ohio State ganó el campeonato nacional de futbol colegial en los Estados Unidos. Esta universidad tiene una excelente escuela de optometría y al entrar en su página de internet se encontró esto sobre investigación:
La Directora  Dra. Karla Zadnik, dice:
“La investigación en Optometría es importante para el Doctor, el paciente, el investigador (obviamente), y en última instancia, para la profesión de optometría en general. Creo firmemente que la investigación cambia la forma en que los optometristas cuidan de las personas y es el fundamento de una verdadera profesión.”

Además dan la siguiente información en la página de internet:
“La investigación es una actividad vital en el Colegio de Optometría de la Universidad del Estado de Ohio. A diferencia de muchas otras instituciones de optometría, la misma presencia de la universidad en el estado de Ohio se basa en la generación y difusión de nuevos conocimientos. Eso significa investigación. El trabajo busca llenar vacios en el conocimiento en el ámbito general de la optometría y de la ciencia de la visión. Algunas investigaciones influyen directamente en la atención diaria de los pacientes de optometría. Algunas generan información sobre cómo funcionan los ojos y el sistema visual. Los avances en los últimos años van desde la identificación de las actividades al aire libre como protector contra el desarrollo de la miopía, aprender más sobre la relación de las células ganglionares de la retina intrínsecamente fotosensibles, el glaucoma y las lesiones cerebrales traumáticas, hasta la influencia de la cultura y la lengua sobre los nombres de los  colores.

El Colegio de Optometría de la Universidad de Ohio State es reconocido a nivel internacional en las áreas de investigación de imagen ocular, lentes de contacto, desarrollo de defectos de refracción, visión binocular, visión de los niños, rehabilitación visual, queratocono, psicofísica visual y la percepción visual.”

martes, 25 de noviembre de 2014

¿Y COFEPRIS ADONDE ESTA?


No se si entrar a la taqueria, a la paleteria, a la sex shop o hacerme un examen de la vista.



lunes, 24 de noviembre de 2014

lunes, 3 de noviembre de 2014

¿CUÁNTOS PASANTES DE OPTOMETRÍA HAY?


Ha sido muy discutido en los últimos meses el número de Licenciados en Optometría que existen en el país.

La Comisión de Salud de la Cámara de Senadores indica que la Dirección de Profesiones de la SEP reporta más de 4,000 Licenciados en Optometría y más de 1, 500 estudiantes de la Licenciatura en Optometría en México.

Sin embargo faltan de contar un numero muy importante de Pasantes de las universidades que ofrecen la Licenciatura en el país que terminaron todos sus estudios, realizaron el año de servicio social pero no se han titulado y que ejercen la optometría.

Según la gaceta de la UNAM, de fecha 8 de junio de 2010, se titularon solamente el 30% de los que presentaron el examen para titulación de Licenciado en Optometría.

Algunas universidades ayudan a sus egresados a titularse rápidamente y otras es todo lo contrario, ponen una serie de trabas administrativas haciendo muy difícil la titulación.

Se ha tratado de estimar cuantos pasantes están ejerciendo la optometría y las estimaciones van desde 2,000 a 4,000 en todos los estados del país. Este es un número muy alto y preocupante.

Ojalá las universidades se interesen por ayudar a sus egresados a titularse  especialmente ahora que se va a exigir que cuenten con Título y Cédula los que ejerzan la optometría.

miércoles, 29 de octubre de 2014

NUEVA IMAGEN DE OPTOMETRÍA MÉXICO




Este Blog empezó hace 5 años, el 21 de octubre de 2009,  para informar acerca de la situación por la que pasaba la optometría en México. Desde esa fecha hemos tenido 97,709 visitas y se ha convertido en fuente de información seria y confiable para optometristas, estudiantes y oficinas del Gobierno que la consultan con frecuencia.

Ahora con las redes sociales de internet hemos aumentado nuestra presencia y comunicación por medio de Facebook, twitter y un canal de YouTube.

También se ha cambiado el logotipo y se les ha dado una nueva imagen a la página y al blog más acorde a los tiempos que vivimos.

Los invitamos a que sigan con nosotros en estos momentos en que se están dando cambios importantes en la Optometría en México.

Blog histórico del lunes, 19 de octubre de 2009:

lunes, 19 de octubre de 2009

¿POR QUÉ?

En este blog de la optometría en México se presentara una opinión personal acerca de la situación actual de esta profesión en México y el por qué de esta situación deplorable. Se tratara de publicar frecuentemente para tenerlos informados. En ocasiones serán pequeñas las aportaciones y en otras serán de varios párrafos. Se les agradece de antemano a los que lean este blog y ojala que sirva este medio de comunicación para el beneficio de la profesión optométrica y de la salud visual de la población en México.

lunes, 20 de octubre de 2014

EXIGIRÁN CÉDULA A LOS OPTOMETRISTAS




Encontramos este video en el Canal del Congreso, se los recomendamos:





YA APARECE OPTOMETRISTA EN EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA


En la última edición de octubre de 2014, del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española por fin aparece aparece la palabra optometrista:

OPTOMETRISTA. Especialista en optometría.

OPTOMETRÍA. Medida de la agudeza visual para corregir los defectos de la visión mediante lentes.

La definición de optometría deja mucho que desear pero ya es un principio.


En el dictamen de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores aparece la definición de optometría de la anterior edición de este diccionario del 2001 y en la cual no aparece optometrista.

martes, 14 de octubre de 2014

APRUEBA LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CAMARA DE SENADORES REFORMA AL ART. 79, PERO...

Llego esta información del Senado:


Nos permitimos informar que el día hoy, la Comisión de Salud del Senado de la República, llevó a cabo una reunión de trabajo con la finalidad de desahogar el siguiente asunto:

·         Dictamen en SENTIDO POSITIVO de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a efecto de poder incorporar la rama de la Optometría, remitida por la Cámara de Diputados el 6 de febrero de 2014.
Incorpora la optometría para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina y para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria.
APROBADO EN LOS TÉRMINOS.

Posteriormente en el apartado de Asuntos Generales, se acordó los siguiente:
·         Enviar al Ejecutivo Federal un Punto de Acuerdo donde se contemple todas las inquietudes por parte de los técnicos y auxiliarles; que se dediquen a la actividad de la optometría, de tal forma que se nivele y se logre una complementación, con relación con la minuta que se aprobada.