jueves, 9 de julio de 2020

NUEVA NORMA SOBRE CONSULTORIOS DE OPTOMETRÍA


DOF: 09/07/2020
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción IV, 52, 55 y 112, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II, 13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de enero de 2017 en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 21 de marzo de 2017, fueron recibidos en la sede del citado Comité, los comentarios formulados por los interesados respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los mismos, en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, con las acciones de desregulación realizadas que representan un ahorro de hasta $90,872,839.00 pesos, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2018, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE
PACIENTES AMBULATORIOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron:
CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.
SECRETARÍA DE SALUD.
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
Dirección General de Información en Salud.
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.
HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Dirección de Prestaciones Médicas.
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
PETRÓLEOS MEXICANOS.
Hospital Central Norte.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial.
Dirección Atención Médica.
SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE HIDALGO.
Comisión para la Protección sobre Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.
SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS.
Dirección General de Servicios de Salud de Morelos.
SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Subdirección de Enseñanza e Investigación.
SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
Dirección de Planeación.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Escuela Superior de Medicina.
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.
Departamento de Ingenierías
INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ZONA CENTRO-SUR.
Escuela de ciencias de la Vida.
ASOCIACIÓN DE HOSPITALES PRIVADOS Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS A.C.
THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD.
ÍNDICE
0.    Introducción.
1.    Objetivo.
2.    Campo de aplicación.
3.    Referencias normativas.
4.    Términos y definiciones.
5.    Disposiciones generales.
6.    Disposiciones específicas.
7.    Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
8.    Bibliografía.
9.    Vigilancia.
10.   Vigencia.
11.   Apéndices Normativos.

12.   Apéndices Informativos.
0. Introducción
El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha generado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
En este contexto, la infraestructura y el equipamiento de dichos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen, asimismo, el personal profesional y técnico del área de la salud encargado de la operación de los mismos debe contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.
Es importante destacar que la presente Norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.
1. Objetivo
Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, denominados o que funcionen como consultorios que proporcionen atención médica no especializada.
3. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambientalSalud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
4. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:

4.1 Área de atención del parto, al servicio de atención médica adyacente a un consultorio del sector público, en el cual se pueda atender un parto eutócico en condiciones de asepsia.
4.2 Atención médica ambulatoria: al conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos para la atención médica fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes que no requieren ser hospitalizados.
4.3 Atención médica de urgencias: a las acciones médicas que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir el riesgo de muerte y evitar el daño a órganos o funciones vitales.
4.4 Botiquín de urgencias: a los materiales indispensables para la atención de urgencias médicas.
4.5 Calidad de la atención médica: al atributo por medio del cual los servicios de salud prestados a individuos y poblaciones, aumentan la probabilidad de lograr los resultados deseados en salud y son consistentes con los conocimientos profesionales actualizados; para otorgar al usuario atención médica con oportunidad, seguridad, competencia y con los medios disponibles, ofrecer el mayor beneficio con el menor riesgo.
4.6 Consultorio: a todo establecimiento para la atención médica público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, que tenga como propósito prestar servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
4.7 Consultorio de acupuntura: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades auxiliares en el tratamiento médico integral, mediante un método clínico terapéutico no medicamentoso, que consiste en la introducción de agujas metálicas esterilizadas en el cuerpo humano.
4.8 Consultorio de estomatología: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación del aparato estomatognático, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud de las personas.
4.9 Consultorio de homeopatía: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento a través de medicamentos homeopáticos.
4.10 Consultorio de medicina general o familiar: a todo establecimiento para la atención médica que no sea de especialidad, de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, donde se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4.11 Consultorio de medicina preventiva: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario que se dedique a la promoción de la salud, a la aplicación de inmunizaciones a pacientes ambulatorios, así como a la detección de padecimientos y al suministro de tratamientos de carácter médico preventivo.
4.12 Consultorio de nutriología: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente que se dedique al diagnóstico, tratamiento y valoración del estado nutricional de pacientes ambulatorios.
4.13 Consultorio de optometría: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de medición de la agudeza visual a través de exámenes de refracción y prescripción de anteojos graduados.
4.14 Consultorio de psicología: a todo establecimiento para la atención médica de los sectores público,
social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales.
4.15 Equipo médico: a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica.
4.16 Expediente clínico: al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
4.17 Infraestructura física: al conjunto de áreas, servicios y locales interrelacionados para la prestación de servicios de atención médica.
4.18 Medicina preventiva: al conjunto de procedimientos y actividades de la práctica médica, encaminadas a prevenir las causas de morbilidad y disminuir los índices de mortalidad asociados a enfermedades que padecen los seres humanos.
4.19 Mobiliario: al conjunto de bienes de uso duradero, indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.20 Paciente ambulatorio: a todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización.
4.21 Personal de salud: a los profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud, que intervienen en el proceso de atención al paciente ambulatorio.
4.22 Seguridad del Paciente: conjunto de acciones interrelacionadas que tienen como objetivo prevenir y reducir los eventos adversos, que implican un daño al paciente como resultado de la atención médica que recibe.
4.23 Urgencia: a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida o la pérdida de un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
5. Disposiciones generales
Todo consultorio, a que se refiere esta Norma, debe:
5.1 Estar integrado a un hospital que tenga licencia sanitaria o en el caso de consultorios independientes fijos o no ligados a un hospital, debe presentar aviso de funcionamiento ante la autoridad correspondiente por lo menos 30 días anteriores a aquel en que se pretenden iniciar operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
5.2. Presentar aviso de Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
5.3 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.4 Llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que se deberá conservar en el consultorio, el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por el establecimiento autorizado, en términos del artículo 198 fracción III, de la Ley General de
Salud.
La fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días naturales, al momento de ser presentado a la autoridad sanitaria que realiza la verificación.
5.5 Contar con el mobiliario que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.2, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.6 Los establecimientos que proporcionan servicios de atención médica ambulatoria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.
5.7 De la infraestructura física
5.7.1 Contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas propias del establecimiento, de acuerdo con su denominación y oferta de servicios, además de contar con un área, sala o local apropiado para la espera de pacientes, así como la disponibilidad de sanitarios, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.3, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.7.2 Establecer las condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura física que protejan integralmente los establecimientos para la atención médica, que preserve su funcionalidad y capacidad de atención, posterior a un desastre natural o provocado, en particular en aquellas localidades donde es reconocido el riesgo latente o patente de estos fenómenos.
5.7.3 Considerar lo necesario en el diseño arquitectónico para que el acceso y salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura, considerando las necesidades especiales de las personas con discapacidad y adultos mayores, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.5, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.7.4 Asegurar el suministro de los recursos energéticos, de consumo y cumplir con las especificaciones técnicas de las instalaciones eléctricas indispensables para el funcionamiento del establecimiento para la atención médica, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.7.5 Considerar en aquellos consultorios en donde se realicen actividades docentes, los espacios suficientes para la permanencia del personal de salud en formación, de tal forma que no interfiera con el tránsito de personas.
5.7.6 Contar con un área destinada y acondicionada como habitación en los establecimientos de atención médica para pacientes ambulatorios en donde preste sus servicios un médico pasante en servicio social.
6. Disposiciones específicas
6.1 El consultorio de medicina general o familiar debe:
6.1.1 Contar al menos con 2 áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad y seguridad del paciente;
6.1.1.1 Las áreas de interrogatorio y exploración física pueden estar contiguas o separadas; cualquiera que sea el caso, la superficie total de estas 2 áreas deberá contener como mínimo el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice A Normativo, de esta Norma y contar con los espacios necesarios para las actividades del personal de salud, de los pacientes y sus acompañantes, para asegurar la calidad de la atención médica que se brinde. Se presenta como Apéndice I Informativo, de esta norma el croquis de un consultorio de medicina general o familiar;
6.1.1.2 Contar con un lavabo próximo o en el área de exploración física y preferentemente con toallas desechables y jabón líquido, y

6.1.1.3 Cuando el consultorio no esté ligado físicamente a una unidad hospitalaria, deberá contar con un botiquín de urgencias, cuyo contenido se indica en el Apéndice H Normativo, de esta Norma.
En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma planta o nivel, será suficiente con que se cuente con un solo botiquín de urgencias que se encuentre accesible para todos ellos.
6.2 El consultorio de medicina preventiva debe:
6.2.1 Además de lo señalado en cuanto a infraestructura física y equipamiento para el consultorio de medicina general o familiar, contar con un sistema de refrigeración con control y registro, que garantice una temperatura constante e ininterrumpida de acuerdo a las necesidades del consultorio.
6.2.2 En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma unidad médica, será suficiente con un sistema de refrigeración con control y registro, que garantice una temperatura constante e ininterrumpida de acuerdo a las necesidades del consultorio.
6.3 El consultorio de homeopatía debe:
6.3.1 Cumplir con lo señalado para el consultorio de medicina general o familiar, además de contar con el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice A Normativo, de esta Norma; adicionalmente, podrá contar con un local como botiquín homeopático.
6.4 El consultorio de estomatología debe contar con:
6.4.1 Un sillón dental y sus accesorios, asegurando los espacios necesarios para circular con facilidad y seguridad;
6.4.2 Área para la preparación y esterilización de instrumental y de los materiales que así lo requieran, y
6.4.3 Un lavabo con agua potable próximo o en el área de exploración física con toallas desechables y jabón líquido.
6.4.4 Además, podrá contar con:
6.4.4.1 Área para entrevistas, y
6.4.4.2 Equipo de Rayos X dental convencional y en el caso de contar con equipo para toma de radiografía panorámica dental deberá cumplir con las disposiciones aplicables.
6.4.5 La instalación eléctrica requiere contactos apropiadamente distribuidos y en número suficiente para los equipos instalados. Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados y aterrizados, no se deberán usar extensiones eléctricas o contactos múltiples en un solo contacto; de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
6.4.6 La instalación hidráulica debe ser complementada con un sistema local de filtración del agua para aquella que se utiliza en la jeringa triple y en las piezas de mano. El agua a desechar deberá ser canalizada a la red de drenaje.
6.4.7. Contar con el mobiliario, equipo médico e instrumental descrito en el Apéndice B Normativo, de esta Norma. En el Apéndice J Informativo, de esta Norma, se señala el croquis de un consultorio de estomatología.
6.5 El Consultorio de optometría debe:
6.5.1 Contar con espacio y mobiliario suficiente y adecuado para la atención de pacientes ambulatorios, así como con el mobiliario y equipo médico descrito en el Apéndice C Normativo, de esta Norma.
6.6 El consultorio de acupuntura debe:
6.6.1 Cumplir con lo señalado para el consultorio de medicina general; así como con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en el Apéndice D Normativo, de esta Norma, así como, con el señalado en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 3.4, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

6.7. El consultorio de psicología debe:
6.7.1 Contar con espacio y mobiliario suficiente y adecuado para la entrevista y para la intervención psicoterapéutica individual y grupal; así como con el mobiliario descrito en el Apéndice E Normativo, de esta Norma.
6.8 El consultorio de nutriología debe:
6.8.1 Contar con el mobiliario y equipo descrito en el Apéndice F Normativo, de esta Norma.
6.9 De la atención de partos
6.9.1 La atención del parto en consultorios, únicamente podrá realizarse en establecimientos para la atención médica del sector público de conformidad con lo siguiente:
6.9.1.1 Cuando por las condiciones geográficas de lejanía o accesibilidad no se disponga de establecimientos para la atención médica de mayor poder de resolución, se podrán atender partos de urgencia en consultorios de medicina general o familiar;
6.9.1.2 Cuando el consultorio no esté ligado física o referencialmente a un hospital, clínica o centro de salud y por políticas o programas institucionales brinde la atención de partos, se deberá adicionar al consultorio de medicina general; o familiar, las áreas específicas para dicha actividad.
6.9.1.3 El acondicionamiento del local para la atención de partos deberá contar como mínimo con áreas de: recepción, observación, expulsión y de atención en condiciones asépticas, de reanimación del recién nacido y de recuperación de la madre;
6.9.1.4 Contar con sistema de esterilización para el instrumental y los materiales necesarios, llevando el control del proceso o bien, utilizar material estéril desechable, y
6.9.1.5 Contar con el mobiliario, equipo médico e instrumental que se describe en el Apéndice G Normativo, de esta Norma. En el Apéndice K Informativo, de esta Norma, se señala el croquis de una sala de expulsión.
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
8. Bibliografía
8.1 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
8.2 T0o Err Is Human, Building a Safer Health System. Linda T. Kohnn, Janet M. Corrian, and Molla S. Donaldson. Washington, D.C. Pág. 211. Abedis Donabedian.
9. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
10. Vigencia
Esta Norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de agosto de 2010.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2020.- La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.
11. Apéndices Normativos
Apéndice A Normativo
A.1. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR.
A.1.1 Mobiliario.
A.1.1.1 Asiento para el médico;
A.1.1.2 Asiento para el paciente y acompañante;
A.1.1.3 Asiento para el médico en la exploración del paciente;
A.1.1.4 Banqueta de altura o similar;
A.1.1.5 Báscula con estadímetro;
A.1.1.6 Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
A.1.1.7 Guarda de medicamentos, materiales o instrumental;
A.1.1.8 Mesa de exploración con pierneras;
A.1.1.9 Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable;
A.1.1.10 Mueble para escribir, y
A.1.1.11 Mueble para guarda de expedientes clínicos.
A.2 Equipo.
A.2.1 Esfigmomanómetro preferentemente, aneroide o electrónico con brazalete del tamaño que requiera para su actividad principal;
A.2.2 Estetoscopio biauricular;
A.2.3 Estetoscopio Pinard;
A.2.4 Estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional);
A.2.5 Lámpara con haz direccionable, y
A.2.6 Negatoscopio.
A.3 Instrumental.
A.3.1 Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
A.3.2 Espejos Graves chicos, medianos y grandes (opcional);
A.3.3 Mango para bisturí;
A.3.4 Martillo percusor;
A.3.5 Pinza de anillos;
A.3.6 Pinza de disección con dientes y sin dientes;
A.3.7 Pinza tipo mosquito;
A.3.8 Pinza para sujetar cuello de matriz (opcional);
A.3.9 Pinza curva;
A.3.10 Porta aguja recto, con ranura central y estrías cruzadas;
A.3.11 Riñón de 250 mililitros de mayor capacidad;

A.3.12 Tijera recta, y
A.3.13 Torundero con tapa.
A.4. Varios
A.4.1 Cinta métrica, y
A.4.2 Termómetro clínico.
Apéndice B Normativo
B.1 EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGÍA
B.1.1. Mobiliario
B.1.1.1 Banco giratorio para odontólogo en área de trabajo;
B.1.1.2 Asiento para pacientes y acompañantes;
B.1.1.3 Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico infecciosos, así como contenedor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
B.1.1.4 Guarda de materiales, instrumental o equipo;
B.1.1.5 Mesa con tarja;
B.1.1.6 Mueble para escribir, y
B.1.1.7. Mueble para guarda de expedientes clínicos.
B.2. Equipo.
B.2.1 Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de calor seco o su equivalente tecnológico que garantice la esterilización del instrumento;
B.2.2 Compresora de aire libre de aceite para unidad dental, con arranque y paro automático de purga de condensados, así como filtro de aire preferentemente fuera del área de atención, y
B.2.3 Unidad dental con sillón, lámpara, brazo móvil para módulo con charola porta-instrumentos con sistema flush abastecedor de aire con aspirador de saliva, agua, jeringa triple, escupidera y llena vaso.
B.3. Instrumental
B.3.1 Alveolotomo, pinza gubia;
B.3.2 Amalgamador preferentemente eléctrico;
B.3.3 Arco de Young;
B.3.4 Bisturí;
B.3.5 Cucharilla para cirugía;
B.3.6 Curetas, necesarias para el servicio;
B.3.7 Elevador recto acanalado;
B.3.8 Elevador de bandera, izquierdo y derecho, con mango metálico, extremo en ángulo obtuso y hoja pequeña;
B.3.9 Elevador con mango metálico, brazo angulado izquierdo y derecho;
B.3.10 Espátula para mezclar cementos odontológicos;
B.3.11 Espátula para mezclar alginato o yeso;
B.3.12 Espejo dental con mango de rosca estándar, sin aumento o con refracción en la superficie;
B.3.13 Excavador;
B.3.14. Explorador de una pieza con doble extremo;

B.3.15 Jeringa Carpulle, con adaptador para aguja desechable, con entrada universal o estándar, hendidura para introducir cartucho de anestésico de 1.8 mililitros y con dos aletas en el cuerpo para apoyar los dedos índice y medio;
B.3.16 Juego de cucharillas para impresión total para pacientes dentados y desdentados;
B.3.17 Juego de cucharillas para impresión parcial;
B.3.18 Lima para hueso doble extremo con punta de trabajo rectangular y oval;
B.3.19 Loseta de cristal;
B.3.20 Obturadores necesarios para el servicio;
B.3.21 Pieza de mano de alta velocidad esterilizable;
B.3.22 Pieza de mano de baja velocidad esterilizable;
B.3.23 Pinzas portagrapas de bocado largo;
B.3.24 Pinza perforadora para dique de hule;
B.3.25 Pinza para curaciones;
B.3.26 Porta agujas;
B.3.27 Porta amalgama;
B.3.28 Porta matriz universal;
B.3.29 Recortadores de amalgama necesarios para el servicio;
B.3.30 Serie de Grapas, necesarias para el servicio;
B.3.31 Serie de Fórceps, necesarios para el servicio;
B.3.32 Taza de hule;
B.3.33 Tijeras para procedimientos quirúrgicos;
B.3.34 Tira puente con puntas intercambiables, y
B.3.35 Torundero con tapa.
Apéndice C Normativo
C.1 EQUIPAMIENTO PARA CONSULTORIO DE OPTOMETRÍA
C.1.1. Mobiliario
C.1.1.1 Asiento para el optometrista;
C.1.1.2 Asiento para el paciente y acompañante;
C.1.1.3 Escritorio o mesa de trabajo;
C.1.1.4 Guarda de materiales y equipo, y
C.1.1.5 Mueble para guarda de expedientes clínicos.
C.2. Equipo
C.2.1 Armazón de lentes para pruebas;
C.2.2 Cartilla de Amsler o Yanuzzi;
C.2.3 Cartilla para prueba de distancia;
C.2.4 Cartilla de Ishihara;
C.2.5 Caja de prismas;
C.2.6 Lámpara de hendidura;
C.2.7 Lentes para prueba;
C.2.8 Lensómetro;

C.2.9 Oclusor;
C.2.10 Proyector de Optotipos;
C.2.11 Sillón Oftalmológico.
C.2.12 Tonómetro, y
C.2.13 Unidad de refracción con foróptero;
Apéndice D Normativo
D.1 EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ACUPUNTURA
D.1.1 Mobiliario
D.1.1.1 Asiento para el médico;
D.1.1.2 Asiento para el paciente y acompañante;
D.1.1.3 Asiento para el médico en la exploración del paciente;
D.1.1.4 Banqueta de altura o similar;
D.1.1.5 Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
D.1.1.6 Guarda de medicamentos, materiales o instrumental;
D.1.1.7 Mesa de exploración;
D.1.1.8 Mesa de Mayo, Pasteur o similar;
D.1.1.9 Mueble para escribir, y
D.1.1.10 Mueble para guarda de expedientes clínicos.
D.2. Instrumental
D.2.1 Agujas de acupuntura;
D.2.2 Agujas de 3 filos;
D.2.3 Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
D.2.4 Tachuelas;
D.2.5 Torundero con tapa, y
D.2.6 Tubos de ensayo o recipiente portaagujas.
D.3. Equipo
D.3.1 Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de calor seco o su equivalente tecnológico que garantice la esterilización del instrumental;
D.3.2 Báscula con estadímetro;
D.3.3 Esfigmomanómetro preferentemente aneroide o electrónico con brazalete del tamaño que requiera para su actividad principal;
D.3.4 Estetoscopio biauricular;
D.3.5 Lámpara con haz direccionable, y
D.3.6 Láser de bajo poder.
Apéndice E Normativo
E.1. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE PSICOLOGÍA
E.1.1 Mobiliario
E.1.1.1 Asiento para el psicólogo;
E.1.1.2 Asiento para el paciente y su acompañante;

E.1.1.3 Asientos para pacientes en grupo;
E.1.1.4 Diván, en su caso;
E.1.1.5 Guarda de material y papelería;
E.1.1.6 Mueble para escribir, y
E.1.1.7 Mueble para guarda de expedientes clínicos.
Apéndice F Normativo
F.1 EQUIPAMIENTO PARA CONSULTORIO DE NUTRIOLOGÍA
F.1.1 Mobiliario
F.1.1.1 Asiento para el nutriólogo;
F.1.1.2 Asiento para el paciente y acompañante;
F.1.1.3 Guarda de materiales o instrumental;
F.1.1.4 Mueble para escribir, y
F.1.1.5 Mueble para guarda de expedientes clínicos.
F.2 Equipo
F.2.1 Báscula clínica con estadímetro;
F.2.2 Cinta antropométrica y plicómetro;
Apéndice G Normativo
G.1 EQUIPAMIENTO PARA EL ÁREA DE ATENCIÓN DEL PARTO
G.1.1 Mobiliario
G.1.1.1 Asiento adecuado para ejecutar la función correspondiente;
G.1.1.2 Banqueta de altura;
G.1.1.3 Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 3.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
G.1.1.4 Mesa de expulsión;
G.1.1.5 Mesa de Mayo o similar;
G.1.1.6 Mesa Pasteur o similar, y
G.1.1.7 Mesa de atención de recién nacido.
G.2. Equipo e instrumental
G.2.1 Aspirador con sondas;
G.2.2 Báscula pesa bebés y cinta métrica;
G.2.3 Cubeta de 12 litros de capacidad y portacubeta rodable;
G.2.4 Cinta para cordón umbilical o pinza para el cordón umbilical;
G.2.5 Equipo de sutura;
G.2.6 Equipo de reanimación neonatal y de adulto;
G.2.7 Guantes de látex;
G.2.8 Lámpara obstétrica sin sombras;
G.2.9 Onfalotomo
G.2.10 Pinzas de anillos recta y de campo;
G.2.11 Portasueros;
G.2.12 Riñón de 250 mililitros o de mayor capacidad;
G.2.13 Ropa estéril para atención del parto, la cual estará constituida por: una bata de cirujano, un secador de manos, 2 cubrepiernas y 3 campos quirúrgicos;
G.2.14 Ropa estéril para atención del recién nacido, la cual estará constituida por: una frazada, una
sabanita, un campo doble y un campo sencillo.
G.2.15 Sonda de Foley; (opcional)
G.2.16 Sondas de Nelaton;
G.2.17 Sondas para aspirar al neonato, y
G.2.18 Tijera recta y curva.
Apéndice H Normativo
H.1 MATERIAL DE CURACIÓN Y MEDICAMENTOS PARA EL BOTIQUÍN DE URGENCIAS
H.1.1. Material de curación
H.1.1.1 Apósitos;
H.1.1.2 Algodón;
H.1.1.3 Campos estériles;
H.1.1.4 Gasas;
H.1.1.5 Guantes quirúrgicos estériles;
H.1.1.6 Jeringas desechables con aguja de diversas medidas;
H.1.1.7 Material de sutura;
H.1.1.8 Soluciones antisépticas;
H.1.1.9 Tela adhesiva;
H.1.1.10 Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre, y
H.1.1.11 Vendas elásticas diversas medidas;
H.2 Medicamentos de uso general
H.2.1 Analgésicos;
H.2.2 Anestésico local;
H.2.3 Antidiarreicos;
H.2.4 Antieméticos;
H.2.5 Antihistamínicos;
H.2.6 Antihipertensivos;
H.2.7 Antiinflamatorios;
H.2.8 Antipiréticos;
H.2.9 Broncodilatadores;
H.2.10 Corticosteroides;
H.2.11 Electrolitos orales, y
H.2 12 Vasodilatadores coronarios.
Apéndice I Informativo
CROQUIS DEL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR
12. Apéndices Informativos


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Apéndice J Informativo
CROQUIS DEL CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGIA

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Apéndice K Informativo
CROQUIS DE UN LOCAL DE ATENCIÓN DE PARTOS
https://www.dof.gob.mx/imagenes_diarios/2020/07/09/MAT/salud11_Cimg_144115.png